A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hernando Lancheros Chanaga·Demandado Secretaria De Transito Del Municipio De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta y el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta para que, forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Piedecuesta en el marco del expediente ICC-4525.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Piedecuesta el expediente ICC-4525 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por Hernando Lancheros Chanaga en contra de la Secretaría de Hacienda del municipio de Cúcuta.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.